Recursos y novedades sobre el coronavirus (COVID-19)

Nuestra prioridad es la seguridad y el bienestar de nuestros clientes y trabajadores. Nos mantenemos informados sobre todo lo relacionado con el coronavirus (COVID-19) y estamos adoptando medidas para garantizar su seguridad.

Medidas para el Covid-19

Extinción de condominio

La extinción de condominio es una compraventa entre co-titulares de un inmueble, por el que uno solo de ellos, adquiere de los demás sus partes de la finca para convertirse en el único propietario de todo el inmueble.

Un supuesto muy habitual de extinción de condominio es el de parejas o matrimonios en régimen de separación de bienes que se separan o divorcian y acuerdan que la vivienda quede para uno solo de ellos, compensando al otro. Otro ejemplo común es cuando existen varios coherederos, que deciden acabar el pro-indiviso de un inmueble, y que uno de ellos se lo adjudique, abonado a los demás su parte.

Tiene un tratamiento fiscal muy ventajoso para las partes transmitente y adquirente.

Al igual que en una compraventa, la extinción de condominio debe reflejar los medios de pago empleados para el pago del precio de la parte de inmueble que se adquiere (metálico, cheque, transferencia) con indicación de las cuentas de cargo y abono.

Documentación a aportar:

  • DNI de todos los intervinientes (adquirentes y transmitentes) y estado civil. Si son no residentes en España, deberán obtener un Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.). Si son personas jurídicas, debe aportar escritura de constitución, escritura de nombramiento de administrador y acta de titularidad real
  • Escritura de propiedad del inmueble que se transmite y/o nota simple
  • Último recibo del IBI pagado
  • Certificado bancario con saldo pendiente de la hipoteca (si la hay) a la fecha de firma
  • Certificado de eficiencia energética (excepto en plazas de garajes o naves industriales)
  • Precio (contraprestación económica) y forma de pago. Justificante de todos los pagos efectuados antes de la firma

Impuestos aplicables (base imponible: Valor de la parte del inmueble a adquirir):

Parte adquirente:

  • No sujeto al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP0)
  • Sujeto al concepto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) al tipo vigente en la Comunidad Autónoma en la que radica el inmueble (Comunidad de Madrid al 0,75%), siendo la base imponible el valor de la parte del inmueble que se adquiere por el nuevo titular único, y no el total valor del inmueble. (Resto de Comunidades Autónomas: oscilan entre el 0,75% y 1,50%)

Parte transmitente: No hay impuestos a su cargo

  • No sujeto al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
  • En su caso, estaría solo sujeto a la posible ganancia patrimonial en renta de la parte transmitente en los mismos supuestos aplicables a la compraventa (ver Compraventa).