Recursos y novedades sobre el coronavirus (COVID-19)

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Medidas para el Covid-19

Divorcio (de mutuo acuerdo)

La escritura de divorcio documenta la disolución del matrimonio por cónyuges que no tengan hijos menores de edad, y que manifiesten mutuo acuerdo en el contenido del convenio regulador que ha de regir su divorcio, elaborado por un letrado común a ambas partes, o bien redactado en consenso por los letrados de cada cónyuge, y que también han de firmar la escritura.

La existencia de hijos menores de edad, impide el divorcio notarial, aunque haya acuerdo, por lo que si hay hijos menores, el divorcio habrá de tramitarse en los juzgados.

Si hay hijos mayores de edad que sean dependientes económicamente de los padres, y el convenio de divorcio contiene medidas que les afecten directamente, como por ejemplo, con quien van a convivir o si se prevé un cambio de su centro de estudios por traslado de domicilio, éstos también deberán firmar la escritura, junto con sus padres y el/los letrado/s.

El Notario tiene competencia territorial para la celebración de divorcios (limitada a que al menos uno de los cónyuges tenga su residencia habitual en Madrid capital), y la escritura de divorcio se otorgará en la Notaría en nuestro horario habitual de despacho.

El Notario leerá a los cónyuges el contenido del convenio regulador previamente elaborado por su/s letrados/s y tras verificar que no resulta lesivo para ninguno de ellos, hará manifestarles su voluntad expresa y libre de divorciarse con arreglo a las medidas consensuadas en el mismo, firmándose a continuación la escritura por ambos cónyuges, Letrado/s y el Notario.

La notaría expedirá dos copias autorizadas de la escritura de divorcio, una para cada ex cónyuge, y expedirá una copia adicional que remitirá al Registro Civil correspondiente al lugar de celebración del matrimonio, para que se practique la inscripción del divorcio. Una vez el Registro nos comunique la inscripción, los ex-cónyuges pueden acudir al Registro a retirar certificado literal de matrimonio, en que conste la inscripción de su disolución por divorcio.

Documentación a aportar:

  • D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia de los cónyuges y del/los letrado/s, que han de estar colegiados necesariamente (carnet de colegiado)
  • D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia de los hijos mayores de edad que hubieran de firmar la escritura.
  • Libro de Familia para acreditar la celebración del matrimonio, y la existencia o no de hijos, o en su defecto, certificado literal de matrimonio y/o de nacimiento de los hijos.
  • Convenio regulador del divorcio elaborado por el/los letrado/s , que prevé las consecuencias del divorcio y contiene las medidas relativas a los bienes del matrimonio, disposiciones sobre la vivienda familiar, pensiones compensatorias entre los cónyuges o pensiones de alimentos para el sustento de los hijos menores, u otras.

Impuestos aplicables:

La escritura de matrimonio no está sujeta a impuesto alguno.