Recursos y novedades sobre el coronavirus (COVID-19)

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Medidas para el Covid-19

Compraventa

La escritura de compraventa documenta la transmisión de un inmueble por la parte vendedora a cambio de un precio que satisface la parte compradora. La escritura debe reflejar los medios de pago empleados para el pago del precio (metálico, cheque, transferencia) con indicación de las cuentas de cargo y abono.

Documentación a aportar:

  • DNI de todos los intervinientes (compradores y vendedores) y su estado civil. Si son no residentes en España, deberán obtener un N.I.E. Si son personas jurídicas, debe aportar escritura de constitución, escritura de nombramiento de administrador y acta de titularidad real
  • Escritura de propiedad del inmueble que se vende y/o nota simple
  • Último recibo del IBI pagado
  • Certificado del Administrador de la Comunidad de Propietarios de estar al corriente de pago
  • Certificado bancario con saldo pendiente de la hipoteca (si la hay) a la fecha de firma
  • Certificado de eficiencia energética (excepto en plazas de garajes o naves industriales)
  • Precio y forma de pago. Justificante de todos los pagos realizados antes de la firma.

Impuestos aplicables (base imponible: Precio):

Parte compradora:

  • Inmuebles en 2ª o posterior transmisión (viviendas, locales comerciales, plazas de garaje, trasteros, naves industriales, fincas rústicas, terrenos): Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al tipo vigente en la Comunidad Autónoma en la que radica el inmueble. Comunidad de Madrid: 6%. Si es vivienda habitual y el precio es inferior a 250.000 euros: 5,4%

  • Inmuebles 1ª transmisión (nuevos):

    a) vivienda con hasta dos plazas de garaje y un trastero: Impuesto sobre el valor Añadido IVA (10%) + Actos Jurídicos Documentados (AJD) al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma en la que radica el inmueble (Comunidad de Madrid al 0,75%)

    b) plazas de garajes y trasteros (no escriturados con vivienda), locales comerciales, naves industriales: Impuesto sobre el valor Añadido IVA (21%) + Actos Jurídicos Documentados (AJD) al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma en la que radica el inmueble (Comunidad de Madrid al 0,75%)

Parte vendedora:

  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), en función del valor catastral del suelo del recibo de Ibi y los años de tenencia del inmueble urbano, con un máximo de 20 años
  • Ganancia patrimonial en renta: Solo cuando a consecuencia de la compraventa se produzca una ganancia patrimonial para el vendedor, por ser superior el precio de su transmisión, al valor de adquisición de ese mismo bien cuando el vendedor lo adquirió, éste deberá tributar por esa diferencia de precio (ganancia patrimonial) en su IRPF a pagar en el siguiente año. No habrá lugar a su pago si no existe tal ganancia patrimonial (el precio de venta del inmueble es inferior o igual al precio de su adquisición) o aun cuando existiendo la ganancia, el bien transmitido sea la vivienda habitual del vendedor y éste es mayor de 65 años